Sobre el proceso por el cual se otorga en concesión la operación, administración y prestación de servicios de BibloRed
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Biblioteca El Tintal./Red de Capital de Bibliotecas Públicas./culturarecreacionydeporte.gov.co |
Frente a la petición de un grupo de profesionales bibliotecólogos de
cerrar el proceso licitatorio SCRD-LP-005-001-2015, donde se otorga en
concesión la operación, administración y prestación de servicios de la
Red Capital de Bibliotecas Públicas – BibloRed, a profesionales en
bibliotecología que hayan recibido de una institución de educación
superior el título académico correspondiente, la Secretaría de Cultura,
Recreación y Deporte se permite informar que:
A- La Ley 11 de 1979, reconoce la profesión de bibliotecólogo y
reglamenta su ejercicio en Colombia. En el Artículo 3, establece los
espacios donde se puede ejercer dicha profesión:
“A partir de un
año, contado después de la vigencia de la presente Ley, podrán
desempeñar los cargos de Directores, Jefes o cualquier otra denominación
que sé de a éstos, en el Sistema Nacional de Información, en
bibliotecas, centros de documentación y en programas de desarrollo
bibliotecario, de las siguientes entidades:
1. Dependencias,
entidades, establecimientos de carácter oficial; empresas industriales y
comerciales del Estado; sociedades de economía mixta de orden nacional e
institutos descentralizados.
2. Instituciones de educación superior, oficiales y/o privadas.
3.
Entidades privadas, con o sin ánimo de lucro, cuyo fondo bibliográfico
exceda de 3.000 volúmenes y además sus bibliotecas presten servicios de
consulta para el público, sus afiliados o sus trabajadores.
4. Instituciones privadas u oficiales, de educación primaria o secundaria, cuyas bibliotecas tengan más de 5.000 volúmenes.”
Tal
y como lo señala la norma, un bibliotecólogo puede desempeñarse en
estos cargos pero no necesariamente deben ser ejercidos obligatoriamente
por éstos. La mencionada ley fue reglamentada mediante el Decreto 865
de 1985, el cual ratifica el espíritu del artículo 3.
B-
La Ley 1379 de 2010, que organiza la Red Nacional de Bibliotecas
Públicas, tiene como ámbito de aplicación “las instituciones, entidades,
procesos y recursos relativos a la Red Nacional de Bibliotecas Públicas
coordinada por el Ministerio de Cultura-Biblioteca Nacional de
Colombia. Las disposiciones de esta ley no son de aplicación a la red de
bibliotecas del Banco de la República, ni de las cajas de compensación,
a las bibliotecas escolares o universitarias ni en general, a ninguna
otra biblioteca ni sistema bibliotecario que no haga parte de la Red
Nacional de Bibliotecas Públicas”.
C- El artículo 16 de la Ley
1379 de 2010 señala que “quienes sean empleados públicos al servicio de
las bibliotecas de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas deberán
cumplir con las competencias laborales y requisitos para el ejercicio de
los empleos, de acuerdo con la categorización establecida para los
departamentos, distritos y municipios, de conformidad con la legislación
vigente. Dependiendo de la categorización territorial, quien dirija y
administre la biblioteca pública deberá acreditar el título profesional,
técnico o tecnológico, de formación en bibliotecología o acreditar
experiencia o capacitación en el área, que permitan el desempeño de las
funciones relativas a la biblioteca.”
D- En las observaciones al
proceso licitatorio SCRD-LP-005-001-2015 se hace mención a la Ley 11 de
1979 como la Ley de Bibliotecas Públicas emitida por el Ministerio de
Cultura. Como se ha explicado anteriormente, son dos leyes diferentes:
la Ley 11 de 1979 reconoce la profesión del bibliotecólogo mientras que
la Ley 1379 de 2010 organiza la Red Nacional de Bibliotecas Públicas.
Por
otra parte, la mención realizada al Titulo I se refiere a un Proyecto
de Ley del año 2010 que aún está en curso en el Congreso de la
República, lo que se demuestra, entre otros, en la forma como está
citado: “Artículo 4: Adicionar el artículo 3 de la Ley 11 de 1979......”
E-
Tal como se respondió al proponente, la Ley 1379 de 2010 aplica para
empleados públicos y los perfiles incluyen ser profesional, técnico o
tecnológico de formación en bibliotecología o “acreditar experiencia o
capacitación en el área”.
F- En razón a la función cultural de
las bibliotecas y a la necesidad de articularlas con las dinámicas
sociales de sus entornos, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte
ha ampliado los perfiles para que los líderes de las bibliotecas puedan
responder a ese reto, ampliando el espectro de la gestión de los
bibliotecólogos, pero no limita a que este cargo sea ocupado por estos
profesionales.
G- Es responsabilidad exclusiva del futuro
concesionario la selección de su equipo, para cuya labor tendrá en
cuenta los lineamientos establecidos en el pliego de condiciones y sus
anexos.
H- El perfil del Director (a) de Lectura y Bibliotecas de
la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, así como los perfiles
de directores como el de la Biblioteca Nacional y otros cargos
relacionados, por razón a su función de dirección y formulación de
lineamientos, no necesariamente se circunscribe a la administración y
operación de una biblioteca. Para el caso de la biblioteca, ésta debe
contar con profesionales bibliotecólogos y de otras profesiones para
cumplir con su función, sin perjuicio de que su director(a) sea o no un
bibliotecólogo.
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