2.3.15

Lenguaje y libertad de prensa

"Exigirles a los medios de comunicación un uso especializado del lenguaje atentaría contra la libertad de prensa", dijo la Corte Constitucional al fallar una curiosa tutela interpuesta contra  El Meridiano de Sucre
 
Los medios masivos de comunicación pueden usar un lenguaje coloquial en sus informes./ Fotoilustración elespectador.com
Un debate jurídico-semántico provocó en los tribunales una demanda de tutela en la cual un hombre le exigió al diario El Meridiano de Sucre rectificar un artículo periodístico titulado “Al Concejo también lo negrearon”, publicado a propósito de que el cabildo de Sincelejo no había sido invitado a un consejo de seguridad presidido por el ministro de Defensa, Juan Carlos Pinzón.
Álvaro Antonio Méndez Gómez, el demandante, argumentó que con la utilización de la expresión “negrearon” en la nota del 7 de noviembre de 2013, ese medio de comunicación los discriminó a él y a la población afrocolombiana y vulneró sus derechos fundamentales al buen nombre y la igualdad, razón por la cual pidió una “rectificación de la misma proporción de la afrenta y una garantía de no repetición”.
En su defensa, el codirector del medio, Rodrigo Ricardo Bray, manifestó que el término “convierte en verbo la calificación de un tipo de trabajo o de persona que tiene características de explotación como ‘negro’ (…) Se trata de una alusión metafórica a los tiempos de la esclavitud”, por lo que, agregó, su uso en la información no tuvo un trato peyorativo y la palabra “negrearon se encuentra enraizada en el léxico cotidiano de la población y significa excluir a alguien (…) sin que por ello se pueda entender que se está discriminando a algún tipo racial”.
En primera instancia, el Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo (Sucre), le dio la razón a Méndez Gómez y le ordenó a El Meridiano publicar una separata dedicada a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, exaltándolas y haciendo honor a las mismas. Bray impugnó el fallo y la Sala Tercera de Decisión Oral del Tribunal Administrativo de Sucre revocó la sentencia del Juzgado Noveno al justificar el uso de la palabra “como un atractivo a la noticia que se quería vender”, propia de la prensa sensacionalista, y concluyó que el demandante no tenía derecho a la rectificación porque no le fue violado ningún derecho.
La discusión llegó hasta la Corte Constitucional, que al analizar el derecho a la libertad de información reiteró su jurisprudencia frente al tema, según la cual, si bien ese derecho no es absoluto y debe respetar otros, como el buen nombre, la honra y la intimidad de las personas, estos límites deben doblegarse cuando la información periodística que se divulga respeta los criterios de veracidad e imparcialidad. Es decir, cuando la noticia, el reportaje, la crónica o la entrevista no tergiversan, falsean, ni desfiguran malintencionadamente los hechos sobre los que se informa.
Por eso, exigirles a los medios de comunicación un uso especializado del lenguaje atentaría contra la libertad de prensa. “El medio es libre de escoger el lenguaje para comunicar una información sin falsear lo que verdaderamente ocurrió mediante el empleo de vocablos que distorsionan la realidad, lo cual no significa que el grado de precisión exigido sea el mismo que aplicaría un experto en la disciplina correspondiente al tema de la noticia”.
Recordó que la veracidad de la información no exige una absoluta precisión en el uso del lenguaje jurídico. Por ejemplo, en la sentencia T-1225 de 2003 la Corte denegó una tutela instaurada contra el diario El Liberal y un periodista de Radio Súper en Popayán, al considerar que en ese caso concreto “el uso no especializado del término ‘sindicados’ y al uso de la expresión coloquial ‘cogido con la mano en la masa’ por parte de los medios de comunicación (...) no conllevó la vulneración de los derechos fundamentales de los peticionarios”.
El máximo guardián de la Constitución Política no pierde de vista que “la garantía constitucional de la libertad de prensa involucra la posibilidad de emplear todos los recursos de comunicación (palabras, imágenes, gráficos, etc.) con miras a expresar ideas, opiniones y pensamientos o trasmitir información de interés noticioso. Es por ello que cualquier restricción a la libertad de informar, por ejemplo mediante la prescripción de parámetros determinados para el ‘correcto’ uso del lenguaje natural, es potencialmente intrusiva de este derecho fundamental. Por vía de la imposición de estándares o parámetros para el uso adecuado del lenguaje se abre la puerta a la censura y al control de los medios de comunicación por autoridades estatales, lo cual está expresamente prohibido en la Constitución”.
En el caso de El Meridiano de Sucre, la Corte Constitucional (sentencia T-934 de 2014) concluyó que “no hay lugar a la rectificación considerando que el medio accionado no transmitió una información parcializada o errónea y tampoco el demandante cuestiona el contenido de la noticia (...), lo que reprocha es el empleo de la palabra ‘negrear’”. Y dice que aunque el medio empleó un titular sensacionalista para llamar la atención sobre el mismo, con ello no transgredió la veracidad o imparcialidad de la información.
Además señaló que Méndez Gómez “no desvirtuó la buena fe del periodista, ni comprobó que el empleo de la expresión tenía como fin discriminar a los afrocolombianos”. Por esas razones, la Corte se abstuvo de intervenir y reprochar la conducta del medio de comunicación.

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