4.4.13

¿Tienen derechos los animales?

El debate por el maltrato a los animales ya comenzó y lo protagonizan filósofos europeos, y también argentinos. Movimientos globales alertan sobre esta violencia, cada vez más frecuente, que se suma a la caza sin control y al tráfico de especies

SARAH-JANE HONEYWELL AL PLATO. Presentadora británica de tv protesta contra las matanzas de animales./Revista Ñ

"Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia. El hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos, violando ese derecho”. La cita contundente figura en la Declaración Universal de los derechos de los animales aprobada por la ONU y la Unesco a mediados de los años 70. En la actualidad, la preocupación por el cuidado de los animales y de la vida no humana ha trascendido los límites de los grupos ambientalistas, vegetarianos y protectores de animales para ampliarse a toda la sociedad: hoy el tema aparece en las redes sociales, escuelas y hasta en organizaciones sindicales, sociales y territoriales. Es una reacción frente al maltrato que sufren mascotas y animales salvajes en todo el mundo, que en algunos casos incluye tortura y muerte violenta. Del mismo modo, la caza y el tráfico ilegal de especies animales de todo el mundo ya no están libradas al deseo y ambición individual sino que son considerados delitos. Los cazadores tienen menos espacios para sus prácticas prehistóricas.

Ya Pitágoras (580-500 aC.) pensaba que tanto el hombre como los animales tenían alma. El filósofo y matemático griego basaba su teoría en que el alma de los animales, conformada de fuego y aire, era inmortal y que podía reencarnarse en un ser humano o en otro animal. Pero quizás el dato más revelador sea que este pensador de la Antigüedad era vegetariano y compraba animales en el mercado para luego liberarlos.

La ley y la naturaleza


La discusión acerca de los derechos de los seres vivos ha llegado incluso a tomar estado jurídico: en las recientes reformas constitucionales de países como Venezuela, Ecuador y Bolivia se legisla sobre el derecho de la naturaleza. “La Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos”, dice el artículo 71 del Capítulo 7º de la Constitución ecuatoriana. En ese sentido, el Estado está obligado a aplicar medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales y las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir, otro concepto clave en estas reformas que reglamentan el equilibrio entre la producción, el ecosistema y la vida humana. Por eso, en la misma Constitución se dictamina: “Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado”.

También en Alemania, desde agosto de 2001, se incorporó a la Ley Fundamental (Cuerpo Jurídico de la Nación) un artículo que defiende el derecho de los animales como una tarea del Estado. En España, este tema está regulado por el Real Decreto que establece las normas básicas para la protección de los animales utilizados en experimentaciones científicas.

Según el filósofo Esteban Ierardo, la argumentación del hombre como predestinado desde la creación a ejercer su soberanía sobre el resto del mundo animal comenzó a desmoronarse gradualmente por el impacto cultural del darwinismo que devuelve al hombre al ámbito de las leyes naturales que comparte con los animales. Este pensamiento fundamental de Darwin se vio plasmado en su obra El origen de las especies de 1859. Catorce años más tarde, el joven Friedrich Nietzsche escribió el ensayo La verdad y la mentira desde el punto de vista extramoral en el que ironizaba sobre la arrogancia humana que pretendía la sabiduría total y que olvidaba que era un animal sólo diferente de los otros por poseer conocimiento. “El ser humano puede buscar el ser de la vida pero no conocer ninguna verdad última sobre la realidad. Por lo que hombre y animal son regidos por los instintos. Y la razón, en la filosofía nietzscheana, es sólo un instinto particular que domina a otros en ese campo de combate de instintos que es el cuerpo humano”, explica Ierardo.

Si bien el debate sobre el estatus jurídico de los animales comenzó a expandirse en las últimas décadas del siglo XX, la publicación del libro Liberación animal del filósofo australiano Peter Singer en 1975 fue clave. La conclusión a la que llegó Singer luego de graduarse de la Universidad de Oxford y analizar el pensamiento y el comportamiento de algunos compañeros suyos vegetarianos fue que no existe justificación moral para no considerar el sufrimiento de otro ser vivo, sea humano o animal. El principio de igualdad acuñado por este filósofo se basaba en que el padecimiento de los animales debía ser equiparado al de los humanos.

Etica y razón


Sobre las consecuencias éticas que tendría la absoluta equiparación del ser humano a los animales, Ierardo consideró que igualar al ser humano con los animales, situarlos en un mismo nivel de dignidad, los convierte en sujetos de derechos: “La vida animal es diferente a la humana, pero es semejante en cuanto a la necesidad de una protección jurídica. La negación de esta equiparación humano animal es parte de la construcción racional moderna con origen en Descartes quien famosamente asimiló los animales a los autómatas, a mecanismos instintivos sin alma. Si el animal es máquina sin alma, entonces puede ser capturado, esclavizado, muerto, sin objeción moral dado que su maltrato o exterminio no lesiona exigencias éticas, sólo inherentes a la superioridad del homo sapiens”.

Un siglo y medio antes que Singer, el pensador inglés Jeremy Bentham, creador del utilitarismo y del panóptico que luego fue convertido por Foucault en metáfora de la subjetividad opresiva de la modernidad, reflexionó: “No debemos preguntarnos si los animales pueden razonar, ni tampoco si pueden hablar, sino si pueden sufrir”. En palabras de Ierardo, “la actitud instintiva del animal que elude el peligro y el dolor, supone cierta operación deductiva por la que se determina un bien, el placer o el no sufrimiento, antes que el mal, que implica la exposición al padecimiento. Para Bentham (como para Albert Schweitzer o después para Singer) la capacidad de sufrimiento del animal lo convierte en merecedor del derecho a la vida sin sufrimiento innecesario, y a la eximición de tortura y esclavitud”. Por otra parte, según Ierardo, Singer fue uno de los que generó el Proyecto Gran Simio (PGS), fundado en 1993, que proponía la ampliación del igualitarismo moral para que incluyera a las especies de los chimpancés, los gorilas, los bonobos y los orangutanes. La postura de Singer polemiza con las afirmaciones de raíz kantiana que sólo le reconocen derechos a los seres racionales.

En Y mañana qué… el ya histórico diálogo entre la psicoanalista Elisabeth Roudinesco y Jacques Derrida, entre otras cuestiones clave para la filosofía, también hablaron sobre la cuestión de la violencia contra los animales. “Aunque entre los grandes monos existan prácticas simbólicas, rituales, actitudes de evitamiento del incesto, todas cosas fascinantes, me parece que la discontinuidad permanece y que pasa por el lenguaje, por la conceptualización. A mi juicio, todas esas diferencias deben ser evocadas, aunque, como lo subraya Elisabeth de Fontenay, y tratándose de animales, se les pueda ‘presumir mundos que puedan coincidir con el de los hombres’. ¿Qué piensa de esto?”, le preguntó Roudinesco a Derrida.

“Como usted, yo creo que hay una discontinuidad radical entre lo que se llama los animales –y en particular los primates– y el hombre. Pero esta discontinuidad no puede hacernos olvidar que existen otras entre diferentes especies de animales y organizaciones sociales de lo viviente”, comienza su respuesta el filósofo francés quien a lo largo del diálogo se posiciona en contra, sobre todo, de la violencia instrumental e industrial contra los animales hasta el punto de llegar a denominar a las matanzas de los animales como genocidios. “No hay que entregarse a las peores violencias, es decir, al tratamiento meramente instrumental, industrial, químico genético de los vivientes. Ya sea que este tratamiento se haga para la alimentación o en el marco de una experimentación, hay que adaptar reglas para que no se pueda hacer cualquier cosa con los vivientes no humanos. Por lo tanto, poco a poco, habrá que reducir las condiciones de la violencia y la crueldad para con los animales, y, para ello, en una larga escala histórica, reglamentar las condiciones de la cría, la matanza, el tratamiento masivo, y de lo que vacilo (solamente para no abusar de asociaciones inevitables) en llamar un genocidio, allí donde sin embargo la palabra no sería tan inapropiada”.

Aunque la utilización de la palabra genocidio para designar la operación que consiste, en ciertos casos, en reunir centenares de miles de animales cada día para enviarlos al matadero y matarlos en masa tras haberlos engordado con hormonas, le costó una réplica indignada, Derrida afirmó que “a mayor o menor plazo habría que limitar esa violencia tanto como fuera posible, aunque más no sea debido a la imagen que remite al hombre de sí mismo. No es ni la única ni la mejor razón, pero habrá que considerarla. Esta transformación, sin duda, llevará siglos, pero, lo repito, no creo que pueda seguir tratándose a los animales como lo hacemos hoy. Todos los debates actuales señalan una inquietud creciente al respecto en la sociedad europea industrial”.

Si bien por el momento, decía Derrida, debemos contentarnos con adecuar las reglas del derecho tal y como existen, un día habrá que reconsiderar la historia de ese derecho y comprender que si los animales no pueden formar parte de conceptos como los de ciudadano, de conciencia ligada a la palabra, de sujeto, etc., no por ello carecen de derecho: “Es el mismo concepto de derecho lo que deberá ser ‘re-pensado’. En general, en la tradición filosófica europea de que hablamos, no se concibe un sujeto (finito) de derecho que no sea un sujeto de deber (Kant sólo ve dos excepciones a esta ley: Dios, cuyos derechos carecen de deber, y los esclavos, que sólo tienen deberes y no derechos). Una vez más, pues, se trata de conceptos heredados de sujeto, de sujeto político, de ciudadano, de autodeterminación soberana y de sujeto de derecho”.

Aunque desde el creacionismo hasta el evolucionismo y las demás teorías filosóficas han pasado siglos y siglos, el debate sobre si los animales deben tener o no derechos aún no está saldado.

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