17.4.14

La 'legalidad' del proceso a Jesús de Nazaret

 Siempre se ha dicho que el proceso a Jesús estuvo plagado de irregularidades. Un experto español dice que se ajustó a las normas de la época

Jesús de Nazaret./elespectador.com

El evangelio de San Juan refiere que el sacrificio de Jesús fue fruto de una conspiración entre el sumo sacerdote Caifás y otras autoridades de Jerusalén. Después de la resurrección de Lázaro, la impotencia de la teocracia judía frente a las señales milagrosas del profeta impuso la decisión. En palabras de Caifás, era preferible la muerte de “un solo hombre por el pueblo que toda la nación destruida”. Por eso, cuando llegaron a arrestar a Jesús al monte de Los Olivos, se consumó una acción premeditada desde el Sanedrín.
Por veinte siglos y algo más se ha discutido si pese a este sesgo persecutor de los sumos sacerdotes advertido por el evangelista Juan, se aplicó el debido proceso en los actos realizados por el Sanedrín judío y la justicia romana frente al caso Jesús. La mayoría de estudiosos sostiene que no. Pero ahora, el profesor de Derecho Romano y director del Departamento de Ciencias Jurídicas de la universidad hispalense de Sevilla (España), José María Ribas, dice que se trató de un proceso conforme a los criterios normativos de su tiempo.
Lleva casi 30 años investigando el asunto, ha escrito decenas de artículos en revistas y periódicos del mundo sobre sus averiguaciones y ahora las sintetiza en su libro Proceso a Jesús, en el que asevera que no fue una arbitrariedad con apariencias jurídicas, sino un trámite en derecho. Adecuado al contexto social y político del año 30 d.C. en la provincia ocupada de Judea, producto de la interconexión de dos procedimientos por dos delitos político-religiosos: el de blasfemia judío y el de lesa majestad romano.
Los cuatro evangelios, y en general el Nuevo Testamento, ofrecen información clave de derecho público y privado de su tiempo. En el proceso contra Jesús se advierte desde el acto de prendimiento en el huerto de Getsemaní que ratifica la existencia de una investigación promovida en el Sanedrín. El máximo órgano jurisdiccional del judaísmo, a la vez “verdadero Senado”, que entonces representaba y defendía los intereses de un grupo de familias aristocráticas laicas y sacerdotales, algunas incluso colaboracionistas.
La teocracia judía de los sumos sacerdotes y los escribas, empezando por Caifás y su suegro Anás, en cuyas casas, según los evangelistas Mateo y Juan, se dieron parte de los interrogatorios a Jesús. En particular, resalta el autor español, la influencia de Anás fue tan notable en esa época en Judea que cinco de sus hijos también ejercieron el sumo sacerdocio. “Si lo dejamos, todos van a creer en él, y las autoridades romanas vendrán y destruirán nuestro templo”, recuerda el evangelista Juan que fue el argumento de los sacerdotes.
José María Ribas reconoce que hubo persecución contra Jesús por la novedad de sus ideas teológicas en contravía de la ortodoxia judía, pero igualmente sostiene que el proceso judicial se hizo conforme a las leyes vigentes. El ordenamiento hebreo, por ejemplo, exigía la amonestación previa del acusado, y el autor asevera que sin bien las fuentes evangélicas no dicen cómo ni cuándo se cumplió este requisito de las leyes judías, sí tuvo lugar tanto de manera informal como también de conformidad con los reglamentos.
Es más, asegura que durante los interrogatorios de Anás se le pudo haber dado a Jesús la oportunidad para retractarse, permitiendo a las autoridades reconducir al procesado al judaísmo oficial. Pero no mostró interés en hacerlo y, por el contrario, recalcó el carácter público de su prédica, incluso en la sinagoga y en el templo. Una respuesta retadora en el contexto hegemónico que ejercía la llamada doctrina saducea, conservadora hasta la médula a la hora de aplicar el Código Deuteronómico del Antiguo Testamento.
Las recurrentes investigaciones que evalúan el caso del proceso a Jesús de Nazaret clasifican sus anomalías como flagrantes violaciones a la Misná, es decir, al cuerpo exegético de leyes judías desde los tiempos de la Torá hasta finales del siglo II d.C. Tales irregularidades se sintetizan en que estaba prohibido celebrar juicios capitales en víspera de sábados o en las noches, que en caso de sentencia condenatoria ésta debía darse al día siguiente y que tampoco se incluyó en el juzgamiento a Jesús su alegato preliminar de inocencia.
En su ensayo de 274 páginas, sustentado con las debidas notas de referencia y una bibliografía de 184 títulos especializados, el catedrático sevillano manifiesta que la Misná como fuente para explicar el judaísmo anterior al año 70 d.C. “se debe utilizar con mucha cautela”. La razón es que la Misná que se conoce, al parecer fue redactada hacia el año 200 y refleja más bien la situación que vivía el judaísmo después de la destrucción de Jerusalén y de su Estado por el general romano y posterior emperador Tito, en el año 70.
En tal sentido, cree que el Sanedrín judío sí tenía competencia para procesar a Jesús, salvo en casos de pena capital, reservados a la autoridad romana. Por eso Jesús terminó en el pretorio del procurador romano Poncio Pilato, cuyo poder resumió él mismo en frase citada por Juan: “¿No sabes que tengo potestad para soltarte o crucificarte?”. Los evangelios no refieren testigos en favor del nazareno, otro aparente vacío legal, pero si Pedro o los demás discípulos y seguidores se negaron a testificar por miedo, eso escapa a la potestad de los sumos sacerdotes.
El tipo penal que aplicó el Sanedrín fue la blasfemia, lesiva del régimen teocrático judío y además soporte para argumentar una pluralidad de conductas ilícitas conexas. La flagrancia, según el abogado José María Ribas, se derivó del momento en que Jesús admitió ante sus escandalizados jueces su identidad como mesías, Hijo de Dios e Hijo del hombre. Como lo señala el evangelista Mateo, ahí “lo declararon reo de muerte”. Pero requerían el aval romano para crucificarlo.
Con las presiones de los sumos sacerdotes y el agite de las masas como trasfondo político exigiendo la libertad del bandido Barrabás en vez de la del propio Jesús, el procurador Poncio Pilato se encargó de que la imputación judía de blasfemia encajara en el delito de lesa majestad de la ley romana. Al fin y al cabo, el reino de Dios propugnado por Jesús también vulneraba su teología imperial. El lavatorio de manos, más judío que romano, fue un simple gesto para conservar el favor popular.
Lo demás fue la barbarie de la crucifixión. El centurión romano como federatario oficial para hacer cumplir la sentencia de muerte, el vía crucis o “paseo ignominioso” con su sentido simbólico y la crueldad de los clavos en las muñecas de los brazos y los pies de Jesús. A la usanza de la época, encima de su cabeza, un letrero con el motivo de la condena: “Jesús el nazareno, rey de los judíos”. El delito romano de lesa majestad unido a la blasfemia del orden judío, para concretar el proceso judicial más lamentado de la historia.

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