Siempre se ha dicho que el proceso a Jesús estuvo plagado de irregularidades. Un experto español dice que se ajustó a las normas de la época
Jesús de Nazaret./elespectador.com |
El evangelio de San Juan refiere que el sacrificio de Jesús fue fruto
de una conspiración entre el sumo sacerdote Caifás y otras autoridades
de Jerusalén. Después de la resurrección de Lázaro, la impotencia de la
teocracia judía frente a las señales milagrosas del profeta impuso la
decisión. En palabras de Caifás, era preferible la muerte de “un solo
hombre por el pueblo que toda la nación destruida”. Por eso, cuando
llegaron a arrestar a Jesús al monte de Los Olivos, se consumó una
acción premeditada desde el Sanedrín.
Por veinte siglos y algo más
se ha discutido si pese a este sesgo persecutor de los sumos sacerdotes
advertido por el evangelista Juan, se aplicó el debido proceso en los
actos realizados por el Sanedrín judío y la justicia romana frente al
caso Jesús. La mayoría de estudiosos sostiene que no. Pero ahora, el
profesor de Derecho Romano y director del Departamento de Ciencias
Jurídicas de la universidad hispalense de Sevilla (España), José María
Ribas, dice que se trató de un proceso conforme a los criterios
normativos de su tiempo.
Lleva casi 30 años investigando el
asunto, ha escrito decenas de artículos en revistas y periódicos del
mundo sobre sus averiguaciones y ahora las sintetiza en su libro Proceso
a Jesús, en el que asevera que no fue una arbitrariedad con apariencias
jurídicas, sino un trámite en derecho. Adecuado al contexto social y
político del año 30 d.C. en la provincia ocupada de Judea, producto de
la interconexión de dos procedimientos por dos delitos
político-religiosos: el de blasfemia judío y el de lesa majestad romano.
Los
cuatro evangelios, y en general el Nuevo Testamento, ofrecen
información clave de derecho público y privado de su tiempo. En el
proceso contra Jesús se advierte desde el acto de prendimiento en el
huerto de Getsemaní que ratifica la existencia de una investigación
promovida en el Sanedrín. El máximo órgano jurisdiccional del judaísmo, a
la vez “verdadero Senado”, que entonces representaba y defendía los
intereses de un grupo de familias aristocráticas laicas y sacerdotales,
algunas incluso colaboracionistas.
La teocracia judía de los sumos
sacerdotes y los escribas, empezando por Caifás y su suegro Anás, en
cuyas casas, según los evangelistas Mateo y Juan, se dieron parte de los
interrogatorios a Jesús. En particular, resalta el autor español, la
influencia de Anás fue tan notable en esa época en Judea que cinco de
sus hijos también ejercieron el sumo sacerdocio. “Si lo dejamos, todos
van a creer en él, y las autoridades romanas vendrán y destruirán
nuestro templo”, recuerda el evangelista Juan que fue el argumento de
los sacerdotes.
José María Ribas reconoce que hubo persecución
contra Jesús por la novedad de sus ideas teológicas en contravía de la
ortodoxia judía, pero igualmente sostiene que el proceso judicial se
hizo conforme a las leyes vigentes. El ordenamiento hebreo, por ejemplo,
exigía la amonestación previa del acusado, y el autor asevera que sin
bien las fuentes evangélicas no dicen cómo ni cuándo se cumplió este
requisito de las leyes judías, sí tuvo lugar tanto de manera informal
como también de conformidad con los reglamentos.
Es más, asegura
que durante los interrogatorios de Anás se le pudo haber dado a Jesús la
oportunidad para retractarse, permitiendo a las autoridades reconducir
al procesado al judaísmo oficial. Pero no mostró interés en hacerlo y,
por el contrario, recalcó el carácter público de su prédica, incluso en
la sinagoga y en el templo. Una respuesta retadora en el contexto
hegemónico que ejercía la llamada doctrina saducea, conservadora hasta
la médula a la hora de aplicar el Código Deuteronómico del Antiguo
Testamento.
Las recurrentes investigaciones que evalúan el caso
del proceso a Jesús de Nazaret clasifican sus anomalías como flagrantes
violaciones a la Misná, es decir, al cuerpo exegético de leyes judías
desde los tiempos de la Torá hasta finales del siglo II d.C. Tales
irregularidades se sintetizan en que estaba prohibido celebrar juicios
capitales en víspera de sábados o en las noches, que en caso de
sentencia condenatoria ésta debía darse al día siguiente y que tampoco
se incluyó en el juzgamiento a Jesús su alegato preliminar de inocencia.
En
su ensayo de 274 páginas, sustentado con las debidas notas de
referencia y una bibliografía de 184 títulos especializados, el
catedrático sevillano manifiesta que la Misná como fuente para explicar
el judaísmo anterior al año 70 d.C. “se debe utilizar con mucha
cautela”. La razón es que la Misná que se conoce, al parecer fue
redactada hacia el año 200 y refleja más bien la situación que vivía el
judaísmo después de la destrucción de Jerusalén y de su Estado por el
general romano y posterior emperador Tito, en el año 70.
En tal
sentido, cree que el Sanedrín judío sí tenía competencia para procesar a
Jesús, salvo en casos de pena capital, reservados a la autoridad
romana. Por eso Jesús terminó en el pretorio del procurador romano
Poncio Pilato, cuyo poder resumió él mismo en frase citada por Juan:
“¿No sabes que tengo potestad para soltarte o crucificarte?”. Los
evangelios no refieren testigos en favor del nazareno, otro aparente
vacío legal, pero si Pedro o los demás discípulos y seguidores se
negaron a testificar por miedo, eso escapa a la potestad de los sumos
sacerdotes.
El tipo penal que aplicó el Sanedrín fue la blasfemia,
lesiva del régimen teocrático judío y además soporte para argumentar
una pluralidad de conductas ilícitas conexas. La flagrancia, según el
abogado José María Ribas, se derivó del momento en que Jesús admitió
ante sus escandalizados jueces su identidad como mesías, Hijo de Dios e
Hijo del hombre. Como lo señala el evangelista Mateo, ahí “lo declararon
reo de muerte”. Pero requerían el aval romano para crucificarlo.
Con
las presiones de los sumos sacerdotes y el agite de las masas como
trasfondo político exigiendo la libertad del bandido Barrabás en vez de
la del propio Jesús, el procurador Poncio Pilato se encargó de que la
imputación judía de blasfemia encajara en el delito de lesa majestad de
la ley romana. Al fin y al cabo, el reino de Dios propugnado por Jesús
también vulneraba su teología imperial. El lavatorio de manos, más judío
que romano, fue un simple gesto para conservar el favor popular.
Lo
demás fue la barbarie de la crucifixión. El centurión romano como
federatario oficial para hacer cumplir la sentencia de muerte, el vía
crucis o “paseo ignominioso” con su sentido simbólico y la crueldad de
los clavos en las muñecas de los brazos y los pies de Jesús. A la usanza
de la época, encima de su cabeza, un letrero con el motivo de la
condena: “Jesús el nazareno, rey de los judíos”. El delito romano de
lesa majestad unido a la blasfemia del orden judío, para concretar el
proceso judicial más lamentado de la historia.
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