Pregunta La Coordinadora: SANDRA REBOLLEDO ARENAS.
¿Porque debe ir la ley de infancia, las sentencias de la corte y la ley de las garantias en los manuales, si no somos abogados ni mucho menos?
RESPUESTA:
PRIMERO - NO se llama ley de garantias SINO ley de los garantes.
SEGUNDO- Es una obligación de la institución tener el debido SOPORTE LEGAL Y JURISPRUDENCIA, en razón a que la piramide jurisprudencial resalta que las leyes son de OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO independiente del fuero, categoria, poder, raza, credo, edad u otros.
Los docentes para éste especifico caso, LABORAN CON NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y -MENORES DE EDAD- por consiguiente ademas de la regulacion correspondiente emanada del Ministerio de Educación, ES OBLIGATORIO TAMBIEN comtemplar en primera instancia aún por encima del ministerio de educación y de los cadeles, secretarias de educación y demas entes administrativos, etc. EL CUMPLIMIENTO A LA LEY Y SUS CORRESPONDIENTES DISPOSICIONES.
Por tal razon, el soporte o columna vertebral de los MANUALES DE CONVIVENCIA, Para éste caso, son las SENTENCIAS DE LA CORTE EN LO QUE HACE REFERENCIA A LA EDUCACION Y LA NORMATIVIDAD COMTEMPLADA, ASI COMO A LOS 21 ARTICULOS DE LEY DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA PERTINENTES AL ÁMBITO EDUCATIVO.
Algunos Rectores y Consejos Directivos, aducen que colocar que estan bajo la normatividad y que obedecen a la ley de la infancia 1098 en los manuales YA ES SUFICIENTE, y estan TOTALMENTE EQUIVOCADOS, la norma contempla 217 articulos, de tal forma que si colocan que estan dando cumplimiento a la ley de infancia 1098 sin ser especificos, esto les obliga a una pertinencia abierta más allá de su propia labor, es decir los 217 artículos.
TRADUCE: Frente a la ley, NO se es medio culpable, o tres cuartos inocente, SE ES CULPABLE O SE ES INOCENTE, dependiendo la ley que se ha transgredido o que referencia punible comtempla el hecho.
Si se coloca sin especificidad toda la ley de la infancia, se obliga a cumplirla toda, pero a nadie le imputan un delito abierto por incumplir la ley. Le imputan un articulo (especifico) de ley, el cual al transgredir o romper dió lugar al hecho punible o delito.
Por ende los manuales de convivencia NO deben ser abiertos en referencia a la observancia de la ley SINO al contrario, deben ser supremamente especificos.
Para dar mayor claridad a la respuesta un ejemplo real:
DROGAS Y AFINES:
Numeral 28. El alumno o Alumna no debe de ninguna manera, portar, consumir, expender o promover, incitar, inducir o constreñir a sus compañeros o compañeras en torno al uso de las drogas o a faltas o infracciones de ley.
Es decir: no está permitido el consumo de cigarrillo, alcohol, ni de drogas alucinógenas, estupefacientes y/o psicotrópicas, psiquiátricas, o farmacéuticas NO recetadas a ninguno de los alumnos o alumnas de la institución, tales conductas son consideradas falta gravísima y el alumno
o alumna que después del debido proceso sea hallado RESPONSABLE de dichos comportamientos, acciones y actitudes será remitido a un centro de resocialización y rehabilitación para darle cumplimiento a sus derechos como lo consigna la ley de infancia y adolescencia en el articulo 19: "DERECHO A LA REHABILITACIÓN Y LA RESOCIALIZACIÓN.
Los niños, las niñas y los adolescentes que hayan cometido una infracción a la ley tienen derecho a la rehabilitación y resocialización, mediante planes y programas garantizados por el Estado e implementados por las instituciones y organizaciones que este determine en desarrollo de las correspondientes políticas públicas".
Del mismo modo, el alumno o alumna que haya sido hallado culpable de haber cometido estas infracciones de ley, quedará sujeto a lo que estime la jurisprudencia en dichos casos, es decir si es menor de 14 años de edad responderán sus padres o acudiente, por porte, tenencia, consumo y por expendio de haber sido hallado culpable de haber inducido a otros u otras alumnos y alumnas al consumo de drogas; en todos los casos responderán jurídico-legalmente sus padres o acudiente; si el alumno o alumna es mayor de 14 años responderá jurídico legalmente por su infracción de ley, sin embargo queda a discreción de los entes jurídico-legales y policivos llamar a cuentas a sus padres o acudiente.
En todos los casos hallados positivos y confirmados como consumidores, mediante la prueba clínica pertinente y después de realizar el debido proceso, los alumnos o alumnas indefectiblemente serán remitidos a programas ambulatorios o de internado según sea el caso.
Mientras se les sigue el debido proceso por "presunción en consumo" pueden continuar con sus labores educativas y asistir a clases, sin embargo declarado positivo el caso, el alumno o alumna será inmediatamente retirado de la institución, de tal forma que se protege a la comunidad sobre el particular y además se le garantiza al alumno o alumna consumidor, su derecho a la resocialización y rehabilitación como lo consagra el artículo 19 de la ley de infancia y adolescencia y el articulo 44 numeral 7 de la misma ley.
PARÁGRAFO 1: Los padres de familia de los alumnos o alumnas hallados(as) positivos(as) en consumo que no acaten la norma de su remisión a un centro especializado para su tratamiento de resocialización y rehabilitación, serán reportados a las autoridades pertinentes como lo consagra el articulo 44 en su numeral 7 y numeral 9 de la ley de infancia, igualmente reportados por maltrato infantil, descuido, omisión y trato negligente en acatamiento al articulo 18 de la ley de infancia.
PARAGRAFO 2: Los padres de familia o acudiente, que no acaten el llamado para realizar y seguir en la colaboración del debido proceso en aras de la protección y bienestar de sus hijos e hijas en cuanto al derecho a la presunción que tiene la institución educativa, tales ejercicios como la prueba de sangre o el espectro en los centros clínicos especializados y aceptados por los peritajes de secretaria de salud, de manera inmediata quedaran a discreción del Consejo Directivo por omisión, abandono y trato negligente, de tal manera que dichos estudiantes NO podrán de ninguna manera continuar asistiendo a la institución a recibir sus clases, hasta tanto no cumplan con el debido proceso solicitado, en tales casos la institución NO está obligada a recibirlos en clase toda vez que las instancias de la corte constitucional señalan que:
• Que "La Corte Constitucional ha reiterado a lo largo de la jurisprudencia, en el sentido de considerar que quien se matrícula en un Centro Educativo, con el objeto de ejercer el derecho Constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mencionado derecho para excusar las infracciones en que incurra". (ST- 235/97).
ESTE ES SOLO UNO DE LOS ARTÍCULOS DE LEY.
Esperamos haber respondido a la duda de la profesora Sandra y la de algunos otros docentes.
DIRECTORIO EDUCATIVO.
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